Casación No. 10-2009

Sentencia del 03/03/2010

“...Esta Cámara advierte que el presente recurso por el subcaso de procedencia referido (numeral 5 del artículo 440 del Código Procesal Penal) es defectuoso, lo anterior, en virtud que el impugnante refiere su argumentación a la falta de fundamentación de la sentencia, argumento que en nada atañe al vicio de forma invocado, ya que éste consiste en el caso que en el “fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida”...”